Un modo de adquirir la propiedad, es a través de la usucapión, mediante la cual la persona que posee el bien, puede convertirse en dueño del mismo siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
Existen dos tipos de usucapión, la ordinaria y la extraordinaria. Para poder adquirir el bien inmueble por usucapión ordinaria es necesario, conforme el artículo 1941 del Código Civil, que se cumplan una serie de requisitos:
- Buena fe, referente a la creencia de que la persona de quien recibió el bien inmueble era dueño y podía transmitirlo.
- Justo título, entendiéndose como aquel documento, válido y verdadero, que transfiere el dominio o derecho real del que se trate (contrato de compraventa, permuta, donación, etc.) y además que se pueda probar que existe ese justo título no basta con presumirlo.
- Plazo. Poseer el bien durante diez años entre presentes y veinte años entre ausentes.
Como ejemplo de usucapión ordinaria podemos citar el caso de un inmueble proveniente de una herencia donde no existe testamento y los herederos no inician el procedimiento para reclamar el caudal hereditario y uno de ellos se aprovecha para ocupar la vivienda dejando transcurrir el paso del tiempo.
En cuanto a la usucapión extraordinaria, no es necesario ni justo título ni buena fe, requiriendo para ello, la posesión en concepto de dueño debe ser pública, es decir, que públicamente se comporte como si fuera el propietario del inmueble, pacifica e ininterrumpida, durante un plazo de 30 años.
Para entender la usucapión extraordinaria citamos un ejemplo. Una persona ha poseído un terreno abandonado durante más de treinta años, labrando ese terreno y plantando árboles frutales, sin oposición alguna por parte del propietario.
Para formalizar la usucapión es obligatorio iniciar un procedimiento judicial con la intervención de abogado y procurador. Se tendrá que presentar demanda ejercitando la acción declarativa de dominio frente al dueño o sus herederos, al objeto de que el juzgado reconozca al demandante la propiedad por usucapión, siempre que se den los requisitos exigidos descritos con anterioridad.